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5 RECOMENDACIONES PARA QUE LA I-130 SEA APROBADA:

Inmigracion: En su segmento 'Pregúntale a la Abogada', Jessica Dominguez informa sobre cinco importantes pasos a seguir al llenar el formulario de petición para pedir a un pariente extranjero I-130.

En su segmento “Preguntale a la Abogada,” Jessica Dominguez contesta preguntas de inmigración y habla sobre temas que afectan a nuestra comunidad.

Esta semana escribe Sandy y dice:

“Mi esposo ingresó sin documentos y no tiene la protección de la 245(i). Nunca ha tenido problemas con las autoridades y nunca ha sido detenido o deportado.”

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Mi pregunta es: “¿Puedo registrar el perdón I-601A el 4 de marzo del 2013?”

Un requisito para poder registrar el perdón I-601A dentro del país para los castigos de los 3 y 10 años es tener una petición I-130 aprobada. Entonces si no se tiene una petición I-130 aprobada no se debe solicitar el perdón I-601A cuando el proceso se haga disponible el 4 de marzo del 2013.

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En el caso de Sandy, como ciudadana, se puede registrar una petición I-130 para un cónyuge que bajo leyes de inmigración es considerado un familiar inmediato. Si no es un familiar inmediato, puede visitar el boletín de visas publicado mensualmente en www.travel.state.gov para informarse cuánto tiempo de espera tiene antes de emigrar.

Cinco recomendaciones para registrar la I-130 son:

1) Imprimir el formulario gratuito I-130: Este formulario puede ser obtenido gratuitamente en la página del Servicio de Inmigración y Ciudadanía en www.uscis.gov. Es importante leer las instrucciones cuidadosamente y también imprimir el formulario G-325 para el peticionario y el cónyuge.

2) Evidencia que el matrimonio es ‘en buena fé’: Puede presentar evidencia de actas de nacimiento de hijos, cuentas de banco que tienen juntos, impuestos, recibos, contratos de casa o renta.

3) Traduzca todos documentos al inglés: Cualquier documento que tenga en otro lenguaje debe ser traducido al idioma inglés.

4) Incluir fotografías de pasaporte: Se debe incluir fotografías del peticionario y el cónyuge. No olvide firmar el formulario y incluir el giro postal.  

5) Obtenga su número de recibo: Después de registrar la I-130 recibirá un numero de recibo el cual puede utilizar para revisar el estatus de su caso en la página principal de www.uscis.gov.

Les invito a registrar su pregunta a “Pregúntale a la Abogada” en http://jessicadominguez.com/ , a sintonizar el programa Despierta América todos los miércoles por Univisión para ver su segmento ‘Ángel de la Justicia’, y a escuchar su programa radial “Pregúntale a la Abogada” para más consejos sobre las leyes de inmigración cada domingo a las 8 de la mañana en su estación la 101.9 FM.

Facebook: Abogada Jessica Dominguez

Twitter: AbogadaLatina

La información en esta columna tiene como único propósito brindar información general y no pretende ser una garantía, o predicción respecto al resultado de cualquier representación hecha por Jessica Domínguez. La información no se debe tomar como un consejo legal para algún individuo, caso o situación.

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